La Gaceta

La ley nacional establece que 48 horas antes de la apertura de las mesas de votación ya no se pueden hacer actividades proselitistas para favorecer un clima de reflexión antes de acudir a las urnas. Además, desde las 20 del sábado quedan suspendidos los eventos masivos y la venta de bebidas alcohólicas.

Este domingo 26 de octubre se realizarán las Elecciones Legislativas 2025 en todo el país. Los ciudadanos asistirán a las urnas para elegir 24 senadores nacionales y 127 diputados nacionales, renovando parcialmente ambas cámaras del Congreso. Durante la jornada, los votantes deberán respetar la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional.

La veda electoral consiste en una serie de restricciones que rigen durante el proceso electoral y que los ciudadanos no pueden infringir. Las prohibiciones comenzarán 48 horas antes de la votación y finalizarán tres horas después del cierre de las urnas.

Según el cronograma oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE), se detalla qué está permitido y qué no durante este período previo y durante el día de los comicios.

A qué hora inicia la veda electoral

La veda electoral comenzará el viernes 24 de octubre a las 8:00 de la mañana y se extenderá hasta tres horas después de la finalización de los comicios. Durante ese tiempo, estarán prohibidas las siguientes actividades:

 a) Realizar reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;

e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;

f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;

g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Cuáles son las multas que se podrían recibir

En el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, al llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, podrían sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.

Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *