A 32 años de la Ley Pierri: la herramienta clave que garantizó la regularización dominial y la casa propia para miles de familias
El Director de Casa de Tierras, Dr. Darío Frediani, destacó la Ley sancionada en 1994 que permitió regularizar la situación a vecinos sobre sus propiedades.
Sancionada en septiembre de 1994, la Ley 24.374 marcó un hito en la justicia social y el derecho a la vivienda en Argentina, transformando la posesión informal en escrituras definitivas.
Al cumplirse 32 años de la sanción de la Ley Nacional 24.374 —popularmente conocida como la «Ley Pierri»—, la fecha convoca a reflexionar sobre el impacto fundamental que esta legislación tuvo y tiene en la integración urbana, la equidad social y la seguridad jurídica del hábitat en nuestro país.
Sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre de 1994, la norma instituyó un procedimiento accesible y de carácter social para que familias trabajadoras, ocupantes de manera pública, pacífica y continua de inmuebles destinados a vivienda única, pudieran regularizar su situación respecto a la titularidad dominial.
Antes de esta ley, vecinos que habían adquirido su tierra o vivienda a través de boletos de compraventa informales o acuerdos privados o la famosa libreta, se encontraban en un limbo jurídico. La imposibilidad de afrontar costos elevados de juicios de usucapión o trámites notariales tradicionales dejaba a estas familias desprotegidas.
La Ley Pierri abrió las puertas a un mecanismo administrativo de regularización que, tras diez años de inscripción registral, consolida el dominio perfecto a nombre de los beneficiarios. No se trata solo de otorgar un papel; significa devolver la tranquilidad familiar, habilitar la transmisión hereditaria segura, facilitar el acceso a servicios públicos formales y revalorizar los barrios.
A más de tres décadas de su aprobación, el espíritu de la Ley 24.374 continúa vigente. El desafío actual exige redoblar el compromiso del Estado para seguir agilizando los trámites de escrituración social, saldando la deuda histórica de la vivienda digna e integrando plenamente a cada comunidad.
En el marco de este aniversario, el Jefe del Area, Dr. Dario Frediani, convoca a todas las familias y vecinos interesados en regularizar la situación de su vivienda a acercarse a la Dirección de Casa de Tierras, en la calle Necochea 25, donde serán asesorados por el personal técnico que analizara cada caso particular para verificar si se cumplen los requisitos contemplados por la Ley 24.374, tales como la posesión continua del inmueble, el destino de vivienda única y la causa lícita de la ocupación.
A más de tres décadas de su aprobación, el espíritu de la Ley Pierri continúa vigente como una política de Estado orientada a garantizar que la vivienda propia deje de ser una incertidumbre y se transforme en una realidad segura y con respaldo jurídico para cada comunidad.
Requisitos
- Posesión con Causa Lícita: La ocupación debe ser pública, pacífica, continua y haber sido iniciada de manera legítima.
- Antigüedad de la Posesión: Acreditar una posesión ininterrumpida de al menos 3 años con anterioridad al 1.º de enero de 2009 (plazo fijado por la modificación de la Ley 26.493).
- Destino Principal: El inmueble debe estar edificado, ser de carácter urbano y estar destinado exclusivamente a vivienda única y permanente.
- Sujetos Comprendidos:
- Ocupantes originarios del inmueble.
- Cónyuge supérstite, sucesores hereditarios o convivientes con trato familiar que hayan continuado la ocupación tras el fallecimiento del poseedor originario.
- Exclusiones: Quedan excluidos quienes posean o sean propietarios de otros inmuebles aptos para satisfacer sus necesidades de vivienda, o aquellos cuyo inmueble supere las características socioeconómicas o edilicias fijadas por la reglamentación.
Documentación Requerida para Iniciar el Trámite
- Documentos de Identidad: DNI, CUIL/CUIT de los solicitantes y su grupo familiar conviviente.
- Prueba de Posesión (Prueba Documental):
- Boleto de compraventa, libreta de pagos, cesión de derechos o certificado de posesión (para demostrar la causa lícita).
- Facturas de servicios públicos (luz, gas, agua, teléfono) pagadas a nombre del solicitante que abarquen el período exigido.
- Certificados escolares, constancias de trabajo o documentos médicos que registren el domicilio del inmueble dentro del período requerido.
- Plano o Datos Catastrales: Partida inmobiliaria, nomenclatura catastral o plano de mensura si se dispusiera de él.
Efectos Legales y Costos
- Contribución Única: El trámite cuenta con una contribución administrativa social equivalente al 1 % del valor fiscal del inmueble.
- Consolidación del Dominio: Una vez cumplidas las etapas administrativas y publicada la edictalidad, se otorga un acta-escritura que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Transcurridos 10 años desde dicha inscripción, la titularidad se convierte de pleno derecho en dominio perfecto, previo inicio del tramite de consolidación.











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