Actividades que continuarán prohibidas y permisos
El día lunes 8, vence la etapa de cuarentena y aislamiento que ya fue prolongada por tres semanas más.
El Gobierno nacional debe publicar en boletín oficial, el decreto que detalle cómo se llevará a cabo este nuevo período, detallando las actividades que se flexibilizan y las prohibiciones que continuarán.
Una vez conocido por los gobiernos provinciales, se realiza el mismo procedimiento. Dan a conocer los decretos en cada una de las provincias.
Luego de ese paso, los intendentes analizan prohibiciones, autorizaciones y piden los permisos correspondientes a la provincia y es el gobierno provincial que avala o no los pedidos de los municipios.
En principio, nación dispuso:
- Tendrán prohibida la circulación por fuera del límite de las ciudades donde viven.
- Las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.
- Actividades económicas y productivas, podrán tendrán que tener aprobado un protocolo de funcionamiento por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de la capacidad.
- Las actividades deportivas, culturales y sociales solo podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios – ya sean salas de reunión, oficinas, comedor, cocina o vestuarios – a una persona cada 2,25 metros cuadrados. Para eso se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
- Actividades que permanecerán prohibidas durante la etapa de distanciamiento social serán:
- la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; la apertura de cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y el turismo.