Actividades, restricciones y horarios de las distintas fases de la provincia de Buenos Aires
Información oficial e imágenes del sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires En esta última placa donde se refieren a horarios de comercios, se advierte un error en la confección de la misma ya que el decreto señala: Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resoluciónno podrán […]

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En esta última placa donde se refieren a horarios de comercios, se advierte un error en la confección de la misma ya que el decreto señala:
Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resoluciónno podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.b).
En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que
puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución
no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las
VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.
c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no
podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las
excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.


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