
El Tribunal Oral Federal 2 ordenó el decomiso de bienes por casi $685 mil millones en la causa por corrupción en obra pública
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Buenos Aires dispuso el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86 en el marco de la causa por administración fraudulenta contra el Estado. La resolución fue firmada el 18 de noviembre de 2025 y alcanza a Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, otros condenados y diversas sociedades vinculadas. También abarca a Máximo y Florencia Kirchner, en su carácter de titulares de algunos de los bienes identificados durante el proceso.
La sentencia, que quedó firme el 10 de junio de 2025, había fijado originalmente el decomiso en $84.835.227.378,04, monto que fue actualizado con la intervención de peritos oficiales, fiscales y del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal adoptó la metodología propuesta para actualizar el valor y requirió el pago a los condenados, quienes no cumplieron con la intimación.
Ante esta situación, el tribunal ordenó la tasación y ejecución de los bienes decomisados, priorizando aquellos en poder de los condenados y de las sociedades utilizadas en la maniobra delictiva. Entre ellos se encuentran propiedades de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA, Loscalzo y Del Curto SRL, así como inmuebles cedidos a los hijos de la expresidenta.
También se prevé la eventual realización de bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos decomisados inicialmente no alcancen para cubrir el monto establecido.
El tribunal dispuso además que todos los bienes sean inscriptos en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados. En la resolución se destacó que la sentencia firme acreditó beneficios económicos directos e indirectos para Báez y la familia Kirchner derivados de la adjudicación irregular de contratos de obra pública en Santa Cruz.
La medida se fundamenta en normativa nacional e internacional, incluyendo la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos de corrupción. El tribunal precisó que el decomiso puede recaer sobre bienes transformados o mezclados con activos lícitos, siempre que exista una vinculación razonable y temporal con el delito investigado.
La resolución fue comunicada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá determinar el destino final de los inmuebles conforme al reglamento vigente. El tribunal remarcó que la finalidad prioritaria del decomiso es la reparación del daño ocasionado al Estado y a la sociedad.
Finalmente, se aclaró que la Fiscalía conserva la facultad de identificar nuevos bienes susceptibles de decomiso durante la etapa de ejecución de la sentencia, siempre que se ajusten a los criterios fijados.