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Chivilcoy

No dieron lugar al habeas corpus «Confirmaron el fallo de primera instancia, ya que no se verifican ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 405, por lo cual es inadmisible la acción intentada»

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Habían presentado un hábeas corpus a raíz del conflicto que se generó entre personal policial y un grupo de jóvenes el cual fue desestimado, luego apelaron el fallo y finalmente fue ratificado el de primera instancia.

 

 

El 2 de julio, luego de la situación que vivieron un grupo de jóvenes y personal policial y por la que al conocerse a través de un video subido a redes sociales, la Secretaría de Seguridad y la Comisaría local, iniciaron de oficio actuaciones judiciales, dando intervención a Asuntos Internos en el orden administrativo, para resolver sobre el accionar de uno de los agentes que actuó en el “procedimiento de identificación de personas”, con fecha 2 de Julio, los jóvenes que protagonizaron el hecho, presentaron un hábeas Corpus.

 

Con fecha 4 de julio, los jóvenes, Fernando Poggio, periodista y padre de uno de los jóvenes, presentó un hábeas corpus, en beneficio de Dante Poggio, Virginia Forti, Franco Zanollo Guasco, Claudio Alberto Sacchetti y Tomás Lacava.

 

Por considerar ilegítimo y abusivo el accionar del personal policial de la Comisaría de Chivilcoy y solicitando la protección judicial no solo para los nombrados sino también de todos los jóvenes de la ciudad.

 

El Juez de Garantías interviniente, resolvió desestimar la acción intentada, por entender que no se encontraba acreditada la manifiesta arbitrariedad o ilicitud necesarias para la procedencia de la petición promovida.

 

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Esto fue apelado, argumentando que se solicitó la intervención del juzgado para evitar cualquier tipo de acto por parte de los efectivos policiales de Chivilcoy que importara un menoscabo a los derechos, como cualquier tipo de agresión que pusiera en peligro la integridad física y libertad de los jóvenes. Además agrega que se ha demostrado que la policía de Chivilcoy sin motivo alguno, se manejó de forma ilegal y de manera coactiva por lo que corresponden medidas urgentes y que se declare que existió situación de exceso en las facultades policiales sin motivo suficiente y que se haga saber a las autoridades policiales que deberán abstenerse de actuar de la forma antes señalada tanto en los jovenes nombrados como al resto de la población de la ciudad de Chivilcoy.

 

La respuesta de las autoridades judiciales, indicaron que desestimaban la medida pedida, indicando que tomó intervención la Ayudantía Fiscal de Chivilcoy en relación a los hechos y asimismo se encuentra interviniendo la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a los fines de realizarse las investigaciones correspondientes a efectos de acreditar los hechos denunciados y determinar responsabilidades de los involucrados.

 

En este sentido, hacen referencia a que para que prospere un hábeas corpus se requiere la concurrencia de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 405 del Código Procesal Penal.

 

Por esas razones, confirmaron el fallo de primera instancia, ya que no se verifican ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 405, por lo cual es inadmisible la acción intentada.

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