Con la publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2026, firmada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, comenzó a regir un nuevo sistema de fiscalización de la identidad varietal en grano. La medida busca modernizar los mecanismos de control de la propiedad intelectual sobre las semillas y tendrá incidencia directa en la comercialización de la producción agrícola.
La normativa establece que la verificación de la identidad de las variedades protegidas se realizará a partir de muestras obtenidas en el denominado “primer punto de entrega” del grano. En consecuencia, los establecimientos que operen como acopios o plantas de procesamiento deberán encontrarse registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la incorporación de un esquema de articulación público-privada. Los responsables de los acopios podrán celebrar acuerdos con entidades privadas para financiar las tareas de toma de muestras y coordinar los análisis correspondientes. A su vez, dichos análisis sólo podrán ser realizados por Cámaras Arbitrales o por entidades privadas que cuenten con convenios específicos suscriptos con el INASE.
Desde el Gobierno nacional señalaron que la medida responde al avance de las tecnologías disponibles para identificar variedades vegetales. Según se detalla en la resolución, actualmente existen herramientas que permiten determinar con rapidez y precisión la identidad varietal de un grano, aportando además mayor solidez probatoria para eventuales actuaciones administrativas. Los estudios deberán realizarse mediante metodologías reconocidas oficialmente por el organismo.
Procedimiento ante posibles infracciones
El nuevo esquema contempla un protocolo específico para la detección de irregularidades vinculadas al uso de semillas protegidas.
Una vez concluido el análisis, los resultados serán remitidos de manera simultánea al titular de la variedad registrada —también denominado obtentor— y, con carácter informativo, al propietario de la muestra analizada.
Si el titular considera que existe una infracción, dispondrá de un plazo de 60 días corridos para presentar la correspondiente denuncia ante el INASE. Asimismo, la entidad encargada del análisis deberá conservar una muestra de respaldo durante ese mismo período, la cual podrá ser requerida por el organismo en caso de iniciarse una acción sumaria.
La resolución también prevé sanciones para quienes incumplan las disposiciones establecidas, las cuales serán aplicadas conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Semillas Nº 20.247.
Aplicación sólo para nuevas variedades
Uno de los puntos destacados del texto oficial es que el nuevo sistema no tendrá efecto retroactivo. De acuerdo con el artículo 9º de la resolución, el procedimiento se aplicará exclusivamente a los cultivares que se inscriban en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la entrada en vigencia de la norma.
De esta manera, el Gobierno busca fortalecer la protección de los derechos de obtentor e incentivar las inversiones en investigación y desarrollo genético vegetal. Para los productores agropecuarios, la medida representa el inicio de una transformación gradual en los mecanismos de validación de la legalidad de las semillas utilizadas en cada campaña agrícola.
La resolución entró en vigencia este lunes 8 de junio de 2026.











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