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La Gaceta

El gobierno nacional reglamentó que los pacientes extranjeros sin residencia permanente deberán abonar por las prestaciones médicas no urgentes

La medida alcanza a prestaciones programadas y no urgentes en establecimientos administrados por el Estado Nacional. Las emergencias que pongan en riesgo la vida seguirán garantizadas sin demoras ni requisitos previos.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional formalizó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”. La normativa reglamenta las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones, estableciendo que los pacientes extranjeros sin residencia permanente deberán abonar por las prestaciones médicas no urgentes.

Según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, este segmento representa aproximadamente el 6% del total de los pacientes atendidos en el sistema público nacional.

¿Cómo funcionará el cobro del servicio?

La nueva reglamentación fija dos modalidades según la situación del paciente:

  • Con seguro médico o cobertura: El hospital público emitirá la factura correspondiente y le cobrará el costo de las prestaciones a la empresa aseguradora.
  • Sin cobertura de salud: El paciente deberá abonar el valor del servicio o estudio de forma previa a recibir la atención programada.

Excepción estricta: Las emergencias médicas siguen garantizadas

Desde la cartera sanitaria remarcaron que la atención médica ante situaciones críticas no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos ni financieros, independientemente del estado migratorio de la persona.

La norma define como emergencia a cualquier condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, o que requiera intervención urgente para evitar daños irreparables. Entre los cuadros comprendidos en el anexo de la resolución se destacan:

  • Infartos de miocardio y Accidentes Cerebrovasculares (ACV).
  • Traumatismos de gravedad y hemorragias masivas.
  • Urgencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Sin embargo, las autoridades aclararon un punto clave: una vez que el paciente sea evaluado, diagnosticado y estabilizado, las prestaciones, tratamientos o días de internación posteriores a la emergencia sí podrán ser facturados al usuario o a su aseguradora.

Con esta medida, el Ejecutivo busca unificar el criterio en los hospitales bajo la órbita de la Nación y establecer un mecanismo directo de rulo y recuperación de costos para la atención de no residentes, manteniendo sin cambios la cobertura para quienes poseen residencia permanente en el país.

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