El próximo 5 de septiembre entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, que promulgó el Congreso en marzo pasado y reemplaza al régimen de 1980. Aunque se habla de una implementación paulatina, en algunos juzgados de menores avizoran “un tsunami” debido a que, según sus estimaciones, se podrían duplicar las causas en sus despachos.
En primer lugar, la baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Desde esa edad, un adolescente que cometa un delito tipificado en el Código Penal será judicializado: puede ser juzgado y condenado, incluso con privación de libertad, aunque bajo un régimen especial y con un máximo de 15 años.
La reforma no solo bajo la edad: creó un sistema penal juvenil con nuevas penas, mecanismos de seguimiento y modalidades de control que antes no estaban contemplados de esta manera.
Al igual que en el antiguo régimen, está prohibida la publicación de nombres,sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado y la exhibición de fotos que permitan su identificación.
Por otro lado, los padres de “los niños, niñas y adolescentes” sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos. En tanto, se garantizan y fortalecen los derechos de las víctimas que podrán participar y estar informados de todo el proceso.
En cuanto al encierro, la norma explica que los lugares de alojamiento deberán estar acondicionados para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo. Serán alojados en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. En esas dependencias no se podrá encerrar a mayores de edad. Está prohibido. Otra variante es el arresto domiciliario.
Las penas de reclusión y prisión perpetua, están prohibidas. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad será de 15 años. Cuando el adolescente cumpla dos tercios de la pena, puede aceder a la libertad condicional, si se dan las circunstancias.
La baja de edad de imputabilidad no implica el encierro automático para los menores que comentan un delito. Hay penas alternativas en el caso de que la pena prevista supere los 3 años y hasta los 10 años de cárcel que tienen que ver con restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conductas y la participación en actividades educativas y comunitarias.
También se impone una amonestación -un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conductas- que será impuesta con al menos de una de las demás penas previstas.
Una novedad importante es el monitoreo electrónico adolescente para rastrear y registrar la ubicación del condenado para garantizar el cumplimiento de la pena o como pena en sí.
Estas sanciones podrán aplicarse cuando “ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme”.
Excepto cuando sea necesario por la protección de la víctima, las penas no podrán impedir ni obstaculizar los vínculos afectivos, la asistencia a lugares para su educación, lugar de trabajo o el acceso a la salud. En caso de incumplimiento de estas sanciones alternativas, el juez deberá imponer una pena más severa.
Otro elemento que intruduce la nueva normativa es la figura del supervisor que estará a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado que haya recibido penas alternativas.Deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en alguna de estas especialidades, a saber: educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
Para implementación del nuevo Régimen, el Congreso estableció que se destinen $23.739.155.303,08.











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