Fotos pixeladas: cuando el sospechoso es procesado y niega su implicación, se recurre a una herramienta esencial: el reconocimiento en rueda de personas
Muchas veces, lectores, reprochan a medios de comunicación cuando ven una foto con el rostro pixelado de un aprehendido. Explicamos que esto tiene que ver con priorizar una investigación en curso y que mostrar al aprehendido es garantizar a la defensa una prueba fundamental como «rueda de reconocimiento» o testimonio de testigos.
Esto sucede también en denuncias de abuso, donde por la «necesidad de justicia» se escracha a abusadores y pero aún, pretenden quemar las casas de los mismos. En ese punto, se debe explicar, que en el incendio provocado uno puede desaparecer elementos de interés para la causa y eso favorece al sospechoso o imputado. Por otro lado, vemos frecuentemente, que en estos casos se agrede a personal policial que DEBE preservar el lugar y al sospechoso. Es una obligación, no eligen ponerse del lado de los abusadores.
En este sentido, nos parece importante compartir una nota que replicó Chacabuco en Red sobre los motivos por los cuales se difuminan las fotos de hechos policiales.
En las primeras instancias de una investigación penal, es común que los medios de comunicación difuminen o tapen el rostro de los sospechosos en los videos o fotografías difundidas. Esta práctica, que puede parecer un mero formalismo, tiene un fundamento crucial para el desarrollo del proceso judicial y la obtención de pruebas claras y contundentes.
El fiscal, Fernando Berlingeri, consultado al respecto por el medio MardelPlataWeb, explicó que en todo proceso penal se investiga la posible participación de una persona en la comisión de un delito. En estos casos, cuando el sospechoso es procesado y niega su implicación, se recurre a una herramienta esencial: el reconocimiento en rueda de personas.
Este procedimiento consiste en presentar al imputado junto a otras tres personas y pedirle al testigo que identifique si, entre los presentes, se encuentra la persona que vio en el momento del delito. Para que esta diligencia sea efectiva, es fundamental que el testigo no haya tenido contacto visual con el sospechoso desde el día del hecho hasta el momento del reconocimiento.
Berlingeri destacó que si un testigo ve la imagen del sospechoso en un portal de noticias o en un video difundido por los medios, esta prueba se contamina. “El testigo no puede decir con certeza que la persona que señala en la rueda es la misma que vio el día del hecho; más bien, podría decir que la vio en un video publicado en un medio de comunicación”, explicó el fiscal. Este tipo de reconocimiento pierde entonces su transparencia y contundencia, afectando su valor probatorio en el juicio.
Por esta razón, la fiscalía opta por preservar el rostro del sospechoso hasta que se concluyan ciertas diligencias clave. “La idea es asegurar que la prueba obtenida sea lo más pura posible, eliminando cualquier duda sobre la identidad del culpable”, señaló Berlingeri.
Finalmente, el fiscal subrayó que, para lograr una condena, es indispensable que no haya duda alguna sobre la culpabilidad del acusado. “No puede haber una duda, tiene que ser cierto”, enfatizó. Por eso, la práctica de ocultar