Memorándum con Irán: Cristina Fernández, deberá ir a juicio oral y público
La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, DAIA, se pronunció a favor del fallo que firmó este jueves la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa Memorandum con Iran impulsada en sus inicios por el fiscal Alberto Nisman. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (en un voto conjunto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron que Cristina Fernández, deberá ir a juicio oral y público por el entendimiento bilateral.
“Ante el fallo dictado en el día de la fecha por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilita en forma definitiva la realización del juicio oral y público en la causa denominada “Memorándum con Irán”, la DAIA reafirma su compromiso con la verdad y la justicia”, inició el comunicado que difundió la institución.
Y continúa: “La entidad representativa de la comunidad judía argentina considera que ese debate oral y público será sumamente imprescindible a los fines de que la sociedad argentina finalmente conozca si se pretendió encubrir o no a los indicados como responsables del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA-DAIA el 18 de julio de 1994, que produjo el asesinato de 85 personas y más de 300 heridos”.
Por otra parta, la DAIA ratificó su postura acerca de que “jamás la Argentina debió haber pactado con un Estado terrorista como Irán”.
“Tal como manifestó el presidente de la entidad, Mauro Berenstein anoche en su acto de asunción, ‘Irán es el principal responsable del terrorismo en Medio Oriente, operando a través de grupos como el Hezbolláh y el Hamás, cuya trayectoria criminal da cuenta de atentados devastadores como el perpetrado contra la Embajada de Israel y contra la AMIA-DAIA’”, concluyeron.
La Corte Suprema validó la decisión previa de la Cámara de Casación Penal, que había dado luz verde para el inicio del juicio. “La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, sostuvieron los jueces.
La defensa de la ex vicepresidenta había argumentaba que se trataba de un acto de política “no judiciable” la decisión sobre la firma de ese pacto. A ese planteo, la Corte respondió que “la Sala I de la Cámara Federal de la Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la A.M.I.A.”.