Proyectos de Guillermo Moreno sobre Ley de Arrendamientos Rurales + Derechos de Exportación
Ley de Arrendamientos Rurales + Derechos de Exportación
El proyecto de Principios y Valores para honrar los compromisos de la deuda externa y bajar los precios de los alimentos.
VER VIDEO: https://youtu.be/9vDRfxexuK8
La deuda externa debe pagarse, la pregunta es ¿quién pone la plata?
Las condiciones firmadas en el acuerdo firmado con el FMI evidencia que será el pueblo argentino a partir del deterioro de su salario y baja del consumo. Esto es inaceptable porque profundizará la pobreza circunstancial y dejará una estructura irreversible para las próximas generaciones.
El único sector que tiene una renta extraordinaria en dólares es el de los terratenientes de la Pampa Húmeda que viven del alquiler de los campos en donde se produce el alimento que consume y exporta nuestro país. Con estos ingresos se podrán honrar las deudas y así obtener soberanía en las decisiones económicas para poder crecer (ej.: créditos con tasas de intereses a precio internacional). Es decir, incentivar los proyectos productivos contra los especulativos financieros, como se hizo durante la década ganada, logrando de esta forma obtener los superávits gemelos que estabilizan y dan predictibilidad a la economía. Está condición es fundamental para ordenar el desgobierno actual.
Hacia una Ley de Arrendamientos Rurales en la Pampa Húmeda
La discusión en torno al costo de los alquileres de la tierra se remonta al año 1912, con el “Grito de Alcorta”. Movilizaciones y medidas de fuerza llevadas a cabo por productores en el sur de la provincia de Santa Fe sensibilizaron la temática y dieron lugar a diversas normas, a partir de 1921, que encuentran su mejor composición de derechos y obligaciones con la Ley 13.246 (1948).
En este nuevo siglo y teniendo en cuenta los avances técnicos es imprescindible una nueva Ley, enmarcada en los postulados constitucionales que “instruyen a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”.
La objetivos centrales de la ley son:
• disminuir sensiblemente la “tasa de arrendamientos”, incrementando la acumulación de capital de los productores rurales;
• diseñar una “curva de indiferencia de costos”, entre las distintas implantaciones y producciones, al igualarles el precio del alquiler de la hectárea;
• incentivar la realización de cultivos y producciones alternativas, que mejoren la oferta alimenticia y la “utilización del suelo”, como pudiera ser la flori–cuni–api–perma y helicultura, los productos agroecológicos o la cría de caballos;
• facilitar las relaciones económico–financieras intracadena entre los productores –organizadores de la producción–, los peones rurales, profesionales independientes, administradores, etc. –oferentes de su fuerza de trabajo–, y los contratistas –realizadores de las tareas de laboreo de implantación, cosecha y recolección–; y
• acotar los riesgos no asegurables del productor, al ser explicitados en el contrato de locación, y extender su duración prohijando explotaciones plurianuales.
Virtudes ciertamente provechosas, pero… “son las doce y la comida no bajó proporcionalmente de precio”.
Por lo tanto:
El debate en la “arena pública”, en derredor de la “Ley de Arrendamientos Rurales”, ha tomado un sesgo ciertamente singular. Representantes “probos” de los productores y pooles de siembra, aceptan de agrado la regulación (a la baja) de los costos de los alquileres. Pero claro, desean mantener constantes sus precios de facturación. Es obvio que incrementan su rentabilidad.
Ahora bien, los “Sectores Populares” en nada se verían beneficiados, porque seguirían comprando los alimentos de manera “desproporcionadamente cara” respecto de sus ingresos. Entonces, es dable aplicar aquellos instrumentos, devenidos de la correcta técnica económica, que permitan eliminar las “injusticias” generadas.
Los Derechos de Exportación permiten:
• desalinear, a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad internacional, incrementando el poder adquisitivo de los ingresos
populares;
• facilitar también (determinando el quantum de los DE), a diversas actividades hoy desplazadas (ganadería extensiva, actividades tamberas, cultivos alternativos, etc.), y con los beneficios que ello conlleva, la recuperación de la centralidad como alternativa de producción; y
• fundamentalmente, aportar al fisco los recursos necesarios para honrar los compromisos contraídos con los acreedores externos.
De esta forma una virtuosa interrelación entre mercado interno y externo, entre la productividad y la justa distribución del ingreso y, entre las tecnologías convenientes y el pleno empleo.
En síntesis, al irrumpir el Capitalismo Moderno en la “la parte” –Zona Núcleo de la Pampa Húmeda–, permite irradiar “al todo” –la Patria– las bases de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS) con orientación a la producción.