Britos firmó el decreto de restricciones nocturnas y fuertes multas adhiriéndose a lo establecido por la provincia

ChivilcoyInteres GeneralPolitica

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población; Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º: Adherir al Decreto 1/2021 del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por ende establecer una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de la RESOLUCIÓN Nº 1-MJGM-2021.

Artículo 2°: La restricción prevista en el artículo anterior implicará las siguientes limitaciones:

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la presente resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020

d. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.

Artículo 3: Las medidas dispuestas por la resolución RESOLUCIÓN Nº 1-MJGM-2021. comenzará a regir a partir del día 11de enero y hasta el día 31 de enero de 2021.

Artículo 4º: El incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el decreto ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el decreto N °3707/98, por el cual podrán aplicarse multas de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

b) Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. –

DECRETO Nº: 34

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