Decreto nacional sobre la nueva etapa de cuarentena y distanciamiento social

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La mayor parte del país pasará a la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Las únicos lugares exceptuados, y que seguirán cumpliendo la cuarentena como hasta hoy, son el AMBA; Córdoba capital y el aglomerado urbano que la rodea, Trelew (Chubut); el departamento de San Fernando, Chaco, donde se encuentra la ciudad capital de Resistencia; y Bariloche y General Roca (Río Negro).

Las provincias y ciudades que pasen a la etapa de Distanciamiento deberán cumplir con tres ítems imprescindibles. El sistema de salud debe contar con la capacidad adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; las localidades no deben tener circulación comunitaria del virus Covid-19; y el tiempo de duplicación de casos no debe ser inferior a los quince días.

Las personas que vivan en las localidades donde se empiece a aplicar al distanciamiento social tendrán prohibida la circulación por fuera del límite de las ciudades donde viven, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Además, en base a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

Entre las normas de comportamiento que deberán cumplir aquellos que accedan a la fase del distanciamiento social está la distancia mínima de dos metros, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, la higiene de las manos, la desinfección de las superficies, la ventilación de los ambientes y el toser en el pliegue del codo.

En el caso de las actividades económicas y productivas, podrán tendrán que tener aprobado un protocolo de funcionamiento por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de la capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Las actividades deportivas, culturales y sociales solo podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios – ya sean salas de reunión, oficinas, comedor, cocina o vestuarios – a una persona cada 2,25 metros cuadrados. Para eso se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Además, aclara que los gobernadores podrán dictar los protocolos para la realización de estas actividades.

En tanto, las actividades que permanecerán prohibidas durante la etapa de distanciamiento social serán la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; la apertura de cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y el turismo.

El DNU aclara que el Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones que deberán ser autorizadas con el protocolo respectivo que tendrá que cumplir con las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En lo que respecta al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la situación será igual a la que se viene cumpliendo hasta el momento. Los gobernadores tendrán que seguir pidiendo la autorización de las actividades que quieren abrir y la jefatura de Gabinete será la que las habilite.

El marco general indica que las actividades prohibidas para las zonas que continúen con el Aislamiento Social el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; la apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado; el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; el turismo; y la apertura de parques y plazas.

Considerandos

En los largos considerandos del decreto, se resume lo ocurrido desde el comienzo de la pandemia, y cómo, en virtud de las recomendaciones de la OMS y de la experiencia europea, se decidiò un aislamiento temprano, y se afirma que, “durante el transcurso de estos más de SETENTA (70) días desde el inicio de las políticas de aislamiento, el Estado Nacional” mejoró y aumentó “la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento”, y fortaleción “el entrenamiento del equipo de salud”, además de disponer “medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19”.

Luego se recuerda las cifras de fallecidos y contagiados a nivel mundial y que, a nivel regional americano “el 60,3% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [N.de la R: con mayúsculas en el original], el 18,4% corresponde a BRASIL y solo el 0,6% corresponde a ARGENTINA” y que algo análogo sucede con las cifras de muertos, porque “el 62,9% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 18,5% a BRASIL y el 0,35% a la ARGENTINA”.

Se afirma luego que la Argentina es un país de amplio territorio y de gran diversidad, y que eso se traslada a la “situación epidemiológica actual ya que el OCHENTA COMA

SIETE POR CIENTO (80,7%) de los departamentos del país, donde vive el 40.8% de la población, no registra casos de COVID-19 en los últimos CATORCE (14) días; mientras que solo el NUEVE COMA DOS POR CIENTO (9,2%) de los departamentos, donde reside el 42,6% de la población, tiene transmisión comunitaria”.

Por lo tanto, dice el decreto, “en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se ha arribado a la conclusión de que conviven DOS (2) realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica”.

En los considerandos también se asegura que las medidas de aislamiento decididas por el Gobierno se encuadran en la normativa nacional e internacional vigente. Y lo mismo se aplicaría a su extensión hasta el 28 de junio. Una extensión que se funda en el éxito de las medidas tomadas hasta ahora pero también en la comprobación de que existe circulación viral en las zonas en las que se prolongará el aislamiento sin grandes cambios y en lo poco que se conoce todavía sobre el comportamiento del virus.

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