La Gaceta

El Bloque del MID presentó un proyecto para declarar la emergencia penitenciaria en el AMBA

PROYECTO DE LEY EMERGENCIA PENITENCIARIA ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…

Artículo 1°. Declarar la emergencia penitenciaria en el Área Metropolitana de Buenos Aires por el plazo de un año, prorrogable por un plazo igual o mayor, desde la vigencia de esta ley.


Artículo 2°. El Poder Ejecutivo Nacional destinará las partidas presupuestarias necesarias para ampliar el número de plazas en establecimientos penitenciarios. A tal efecto, deberá, con carácter de urgencia, adecuar las instalaciones existentes, redestinar predios e
inmuebles o construir nuevos y asignar los recursos materiales y humanos idóneos, hasta revertir la situación de colapso y hacinamiento en los lugares de detención, comisarías, alcaidías y penitenciarías.

Artículo 3°. Eximir de impuestos nacionales a las ventas, obras y locaciones de servicios, que surjan de las actividades de construcción o
refacción de unidades penitenciarias realizadas en la jurisdicción en emergencia penitenciaria, adecuadamente registradas y discriminadas,
mientras dure la emergencia.

Artículo 4°. Invitar a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 5°. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación, fecha en la que entrará en vigencia.


Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Oscar Roberto ZAGO
María Cecilia IBAÑEZ
Eduardo Gabriel FALCONE

2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.

Fundamentos
Señor/a Presidente:


El presente proyecto tiene por objeto declarar la Emergencia Penitenciaria en el Área Metropolitana, adoptando las medidas tendientes para paliar la situación de fugas masiva de instalaciones policiales no aptas estructuralmente, ni concebidas para el alojamiento de detenidos.
Es de público y notorio conocimiento la gravedad que ha adquirido la problemática de la Seguridad Pública y la justificada preocupación de la población en general por el hacinamiento de la población de detenidos y condenados en las comisarías y alcaidías de la Ciudad, sumado a la comisión de delitos violentos, particularmente en zonas el conurbano urbanas y suburbanas, caracterizados por la saña de los autores, por su falta de límites y por el amplio abanico de sus víctimas: bancos, comercios e industrias, dependencias oficiales, establecimientos sanitarios, personas sin distinción de edad, sexo, todo ello en cualquier ámbito y en cualquier horario.
La propuesta consiste en la construcción, adecuación o cesión total o parcial, temporaria o definitiva, de estructuras y medios con capacidad técnica y estructural de albergar detenidos, como pueden ser predios de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, incluido Campo de Mayo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no ha podido completar el traspaso de los juzgados nacionales a la órbita del poder judicial porteño.
Mientras este proceso no se resuelve, las personas privadas de libertad en CABA deberán ser alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario Federal. Cabe destacar que, a diferencia de otras regiones del país, la Ciudad nunca había alojado de forma permanente a detenidos en dependencias policiales, lo que llevó a que, durante 2024, por lo menos 49 personas se escaparon de las comisarías y alcaidías porteñas en nueve ocasiones diferentes.
Esta situación ha obligado al personal policial a cumplir tareas que no sólo no son específicas, sino que los alejan de la propia: la prevención y represión del delito. Deberá entonces preverse que la custodia de los espacios cedidos y de los detenidos se encuentren bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, dado que no podrá pasar inadvertido que las competencias de custodia sólo le corresponden al mentado Servicio Penitenciario cuya finalidad es la de garantizar la seguridad de aquellos ciudadanos que han sido privados de su libertad.
Es en esta comprensión integral del fenómeno delictivo que la Nación no puede permanecer indiferente frente al notorio incremento de hechos que afectan a la población de nuestro país.

2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.
Este proyecto tiene el objetivo de aumentar la seguridad ciudadana y asegurar la permanencia de los detenidos en cumplimiento de su proceso y/o condena. Resulta importante destacar que en la aglomeración metropolitana que es jurisdicción de la presente Ley habitan más de 16 millones de personas, constituyendo un tercio de toda la población nacional, que sufre las consecuencias de las desarticulaciones administrativas que se intentan revertir.
En ese sentido Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 22, establece que: “la seguridad es un derecho que se extiende a todos los derechos que se reconocen”; a la vez que en su artículo 18°, prevé que «las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas».
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Oscar Roberto ZAGO
María Cecilia IBAÑEZ
Eduardo Gabriel FALCONE

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