
Ante la proximidad del inicio del período de campaña electoral, el Municipio informa que se encuentra vigente la Ordenanza N° 10799, la cual modifica y refuerza las normativas existentes sobre la utilización del espacio público para propaganda política. El objetivo es preservar la seguridad de los transeúntes, evitar la contaminación visual y garantizar la accesibilidad en la vía pública.
A partir de esta nueva disposición, se amplían las obligaciones a partidos y agrupaciones políticas, prohibiendo la instalación de cartelería y todo tipo de propaganda fuera de los lugares habilitados y durante el período autorizado.
Entre las principales medidas establecidas por la ordenanza, se destacan:
La Ordenanza N° 10799 amplía las disposiciones preexistentes y establece con claridad qué prácticas están expresamente prohibidas en todo el partido de Chivilcoy:
* Queda prohibido el uso de columnas de alumbrado público, carteles indicadores de calle y arbolado urbano como soporte para propaganda electoral o publicitaria.
* No se podrá fijar cartelería en plazas y parques, ni pegar afiches en espacios públicos.
* Los frentes de viviendas, comercios, garajes y ventanas sólo podrán ser utilizados si hay consentimiento explícito del propietario.
* Se prohíbe el uso de calcomanías en el mobiliario urbano y la colocación de pasacalles dentro de la primera y segunda circunvalación de la ciudad.
# Lo permitido: condiciones específicas
Sólo durante el período autorizado por el cronograma electoral oficial, las agrupaciones políticas podrán colocar carteles, y únicamente en los lugares habilitados. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
* Tamaño máximo: 50 cm por 70 cm.
* Altura mínima de instalación: 1,5 metros.
* Materiales autorizados: madera, plástico o PVC. Se prohíbe el uso de estructuras de hierro.
ORDENANZA Nº 10799
Señor:
Intendente Municipal
Dr. Guillermo Britos
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Pública Ordinaria realizada el día 24 del corriente, al considerar el EXPTE. Int. 1428H Caratulado, Concejal Daiana Raulier solicita proyecto de Ordenanza se modifique el art. 1 de la ordza. 7102/12 que regula el espacio público para que se extiendan dichas obligaciones a los partidos y agrupaciones políticas, ha sancionado la siguiente,
O R D E N A N Z A
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza n°7102/2012 el cual regula el espacio público para que se extiendan dichas obligaciones a los partidos y agrupaciones políticas, así como a toda propaganda política durante el período de campaña electoral establecido por la Cámara Nacional Electoral, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1: Prohíbase, en virtud de la protección de los transeúntes, de evitar la contaminación visual y favorecer la accesibilidad en todas las calles y avenidas de nuestra ciudad, los toldos, carteles, marquesinas, exhibidores, letreros salientes, bancos, escalones, rampas de acceso peatonal y/o vehicular u otros elementos que estuviesen ubicados fuera de la línea municipal, incluido propagandas políticas ya sea de partidos y agrupaciones políticas así como a toda propaganda política durante el período de campaña electoral establecido por la Cámara Nacional Electoral.-
Artículo 2.- Modifíquese la ordenanza 10025/2021, agregando los siguientes artículos a fin de regular y ordenar los espacios públicos:
“Artículo 9: Prohíbase la colocación de cartelería política en frentes de comercios, garages y ventanas de casas particulares ( sin el consentimiento del dueño/a ), semáforos, postes o columnas que poseen señales de tránsito, postes de teléfono. Queda prohibido la colocación de pasacalles en la primera y segunda circunvalación, como también el uso de calcomanías en inmobiliarios públicos. Denegar el uso de ploteos en vehículos que pertenezcan a dependencias municipales.-
Artículo 10: Se permitirán únicamente la colocación de carteles de partidos políticos y agrupaciones, en el periodo de campaña electoral establecido por el calendario de la Cámara Nacional Electoral, en los lugares permitidos, con la siguiente indicación:
· Medidas hasta 50 cm x 70 cm.
· Colocación en altura, luego de 1,5 metros.
· Material madera, plástico o pvc.
· Queda prohibido el uso de materiales de hierro.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaria correspondiente deberán comunicar estas modificaciones, y exigir a los partidos y agrupaciones políticas el cumplimiento de las Ordenanzas n°7102 n°10025 durante el período de campaña electoral establecido por el calendario de la Cámara Nacional Electoral.-
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.










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