
Si finalmente los diputados la próxima semana sanciona la norma aprobado por los senadores en la provincia no habrá elecciones primarias, pero si se celebraran dos elecciones generales “desdobladas”, la provincial el próximo 7 de septiembre y, seis semanadas después, se concretarán, las elecciones generales nacionales el 26 de octubre.
Tras la decisión de la expresidenta de la nación y actual presidente del PJ de admitir, Cristina Fernández de Kirchner, al mismo tiempo que se reservó la disidencia, de admitir que no se realicen “elecciones concurrentes” en la provincia, tal como son los deseos expresados del gobernador Axel Kicillof; el camino quedó allanado para desplegar con éxito asegurado de antemano la sesión solicitada por la oposición el viernes pasado, y aprobar, por más de dos tercios la suspensión de las EPAOS.
Tal como se venía informando el senador de Patria Grande Federico Fagioli, integrante de la bancada de UP, solicitó autorización al Cuerpo para abstenerse de emitir su voto sobre la cuestión y en medio criticas opositores sobre el inoportuno tratamiento de un proyecto electoral a las puertas de un proceso, el proyecto remitido por el gobernador no tuvo sobresaltos.
La historia había comenzado a escribirse cuando con la firma de 10 senadores en representación de 25 senadores opositores, encabezados por los senadores Christian Gribaudo (PRO) y Agustín Maspoli (UCR+CF), habían solicitado una sesión especial para definir el calendario electoral en la provincia a través del tratamiento de tres proyectos de ley.
Ante la convocatoria para este martes a las 15 horas, y tras la decisión política que se impuso en el horizonte, se fortalecieron las certezas en torno del desenlace.
Efectivamente, tal como marca el reglamento interno, la petición opositora a la presidenta del Senado Verónica Magario, que establece un tema específico, fue sobre la suspensión de las primarias y lo circunscribieron a tres proyectos de ley.
El expediente A-1/2025-2026, que como su nomenclatura lo indica es autoría del Poder Ejecutivo, propone suspender para el año 2025 la aplicación del capítulo l de la ley 14086, vinculado al sistema de EPAOS, que finalmente fue aprobado sin modificaciones.
Los que era una posibilidad y una cuestión que dividía aguas dentro del oficialismo ahora es prácticamente un hecho: un proyecto de ley donde el Poder Ejecutivo en detalle establece los alcances de la suspensión de las elecciones primarias.
La presidenta de la bancada de senadores de UP Teresa García, fue la única oradora del oficialismo y adelantó el acompañamiento del bloque al proyecto del Ejecutivo, aunque explicó la posición política del sector cristinista.
“Tenemos responsabilidades con los ciudadanos, llegamos a abril y nos toca resolver la organización de las elecciones, somos de los que creemos que uno puede perder una votación, pero lo que nunca debe perder es la discusión política”, dijo y detalló “refrendamos los términos en los que planteamos nuestro proyecto, pero anticipo el acompañamiento a la suspensión de las PASO”.
El proyecto en su parte sustancial, su artículo 1, establece la suspensión, por única vez, durante el año 2025, del régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultaneas contenido en el capítulo I de la Ley N° 14.086 y todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
La iniciativa, a su vez, le asigna vigencia al artículo 16 de la ley 14086, respecto de que la campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
También regirá el precepto de que la emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria (que es reemplazada la expresión por general) no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.
También se le otorga vigencia al artículo 17 de la normativa que se suspende. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo garantizará en tiempo y forma a todas las agrupaciones políticas, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la elección primaria (que se reemplaza por elección general), el costo de impresión de boletas hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo.
Además, en virtud de la suspensión prevista se propone establecer por única vez, para las elecciones generales del año 2025, que la convocatoria para las elecciones, será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de cien (100) días de anticipación a la fecha que se señale para los comicios.