En 2009 el Senado le dio media sanción a un nuevo Régimen Penal Juvenil

Interes General

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La iniciativa que llevaba a 14 años la edad de imputabilidad terminó de ser aprobada en particular el 25 de noviembre. El proyecto había sido aprobado en general cuatro meses antes. Nunca llegó a ser tratado en Diputados.

 

Después de que el proyecto de ley de Reforma Penal Juvenil prácticamente fuera a parar a un cajón, final y sorpresivamente fue desempolvado y tratado en el Senado el 25 de noviembre de 2009, para darle la aprobación en particular que faltaba.

 

 

Faltaba su tratamiento en Diputados, pero ya entonces quedó claro que no sería ese año. No mereció el pedido de tratamiento «express» que ameritaba a cada proyecto que interesa sobremanera al Gobierno kirchnerista, y por lo tanto se dijo que sería abordado en la Cámara baja con su nueva composiciónm, el año siguiente. Cosa que no sucedió.

 

 
El proyecto aprobado por los senadores establecía sanciones para los menores que hubieran cometido delitos, que iban desde pedirles disculpas a los afectados hasta la privación de la libertad.

 

 
La salteña Sonia Escudero, coautora de la norma, resaltó en esa sesión que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad “tendrán ahora un tratamiento específico, distinto del de los adultos, que pone énfasis en su reinserción en la sociedad”.

 

 

El texto aprobado era fruto del trabajo de más de 5 años de la salteña Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de Octubre), la mendocina María Cristina Perceval (PJ-FpV) y el entonces senador radical Gerardo Morales (Jujuy), al que se le incorporaron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentaron el entonces ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Lucila Larrandart en Diputados.

 

 

Escudero hizo hincapié durante el debate de ese 25 de noviembre en que “hoy los jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278 de 1980- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad de los niños y jóvenes pobres, e impunidad para aquellos provenientes de clases acomodadas”. Entre los aspectos introducidos por la nueva norma la legisladora destacó: la limitación de las penas; la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica); y la posibilidad de implementar medios alternativos de solución del proceso como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, etc.

 

 

 

Preveía, además, la privación de libertad en centro especializado con carácter excepcional y como último recurso. En tal sentido, la legisladora citó las observaciones hechas por UNICEF en cuanto a que el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos en su conducta, contribuye a su desarraigo y a su “des-socialización”. “Con el sistema que tenemos vigente, lo que estamos haciendo es fabricar delincuentes”, sostuvo. El proyecto contemplaba, entonces, la privación de la libertad del menor cuando no pueda lograrse la corrección por otro medio.

 
La norma sancionada establecía en su primer artículo la baja de imputabilidad, y recibió el rechazo tan solo de la riojana Teresita Quintela, para quien esa postura «retrotrae a tiempos de la dictadura» la discusión, convencida de que los niños «serán carne de cañón de las grandes bandas delictivas».

 

 

No obstante esas prevenciones, el proyecto recibió el apoyo general de los senadores, que establecieron así la responsabilidad de los chicos menores de entre 18 y 14 años que cometan delitos.

 

 

Según lo aprobado, en ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuyera la comisión de un delito podría ser juzgada por el sistema penal general ni podría atribuirsele las consecuencias previstas para las personas mayores.

 

 

 

Quedaban exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les imputara no alcanzaran la edad de 14 años. Tampoco serían imputables quienes tuvieran 14 o 15 años de edad y hubieran cometido delitos sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.

 

 

Quedaban fuera de la responsabilidad penal quienes tuvieran 16 o 17 años y fueran sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.

 

 

Se establecía que toda persona menor de 18 años tenía derecho a que se respetara su vida privada y la de su grupo familiar.

 

 
El proyecto también remarcaba que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal era «la excepción y el último recurso», y establecía que «se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar» y que «en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes».

 

 

 
Los menores debían ser encarcelados en un centro especializado cuando al momento de la comisión del delito tengan 14 o 15 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podía exceder de tres años.

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