La ley a la que se refieren ex funcionarios es del año 2000 y hay un caso de jurisprudencia similar del Municipio de Puán en 2012
Luego de conocidas las multas y cargos del fallo del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2014, tanto el ex Intendente Anibal Pittelli y el ex Contador Municipal y actual Concejal Adrián Zapata, basaron su explicación sobre este hecho, indicando que el problema era del Tribunal de Cuentas y de ésta forma responsabilizando al mismo sobre lo sucedido.
Adrián Zapata, indicó “El Tribunal cambió el criterio en noviembre y nos empezó a exigir que esa rendición anterior no servía. Es una locura”.
Por su parte, el ex Intendente Pittelli, expresó “El problema no ha sido de los intendentes sino del Tribunal de Cuentas. Habíamos guardado un respetuoso silencio, pero ahora nos vemos obligados a hablar de este fallo del Tribunal de Cuentas, con un fallo igual en 133 de 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, que quedaron con multas y cargos patrimoniales por esta razón. Queda claro que el problema no ha sido de los intendentes o municipios sino del Tribunal de Cuentas”.
Tal como lo hizo Zapata, indicó que “Desde noviembre de 2014 el Tribunal de Cuentas empezó a pedir facturas de compra de cada gasto, pero en vez de aplicar ese criterio para adelante lo aplica para atrás” agregando que esa metodología «es ilegal, no se puede hacer, imagínense que mañana sale una ley que diga que, a partir de ahora, Se puede multar por lo que haga de acá en adelante, pero no para atrás es un criterio de la no retroactividad de la ley”.
¿Acaso, la “excusa” vertida por el ex Intendente basándose en que de 135 municipios se hayan sancionado 133, y que es responsabilidad del Tribunal y no de quienes fueron Intendentes no hace que lo irregular se vuelva correcto. Sino más bien reflexionar, sobre cómo se manejaron con respecto a la transparencia de las cuentas y el manejo de los fondos públicos.
Los fallos del Tribunal de Cuentas no representan «cosa juzgada» para la Justicia ordinaria. El Tribunal de Cuentas además, sólo hace una evaluación contable, por lo que no significa que no puedan haberse dado irregularidades más allá de lo contable.
La Gaceta del Oeste, no se quedó solo con las palabras de los ex funcionarios y volvió a consultar al Tribunal de cuentas sobre si esto era real.
En este caso, según explicaron, las observaciones no responden a una modificación posterior ya que a ley a la que se refiere el fallo es del año 2000 y no solo eso sino que además hay un caso de jurisprudencia del propio Tribunal de Cuentas, donde falló de manera semejante en el Municipio de Puán en 2012.
Con respecto a los dichos de los funcionarios sobre la rendición de gastos de los subsidios,
Se emitieron a favor del Club Atlético Independiente los siguientes Decretos de otorgamiento de Subsidios que se efectivizaron por medio de las emisiones de pago que a continuación se detallan:
28/01/2014 por $ 200.000,00,
24/02/2014 por$ 200.000,00;
13/03/2014 por$ 200.000,00;
01/04/2014 por$ 200.000,00
13/05/2014 por$ 200.000,00.
01/04/2014 por$ 500.000,00.
12/08/2014 por$ 150.000,00
04/09/2014 por$ 150.000,00;
07/10/2014 por$ 150.000,00
12/11/2014 por$ 150.000,00
17/12/2014 por$ 150.000,00.
Que se acompañó a tales emisiones Balance de Inversión firmado por el Presidente y el Tesorero de la Institución, sin remitirse documentación de respaldo de los gastos efectuados.
Se entregaron subsidios a la Agrupación Atlética Chivilcoy por medio de los siguientes Decretos:
03/01/2014 por $ 150.000,00
13/02/2014 por $ 150.000,00.
23/05/2014 por$ 150.000,00.
Que no se remite para las citadas emisiones la siguiente documentación: Balance de Inversión, copia del Estatuto y Acta de la Comisión Directiva, como así tampoco la correspondiente rendición de cuentas de los fondos erogados.
A favor de Club Florencio Varela se emitió
01/04/2014 por$ 150.000,00.
Que si bien se aporta el Balance de Inversión firmado por el Presidente y el Tesorero de la entidad, no se remite la siguiente documentación: copia del Estatuto, Acta de la Comisión Directiva y la correspondiente rendición de cuentas de los fondos erogados.
Que las autoridades municipales argumentan que la rendición de cuentas de las emisiones antes detalladas se cumplimenta con la presentación del Balance de Inversión.
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 50 a 52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/2000, ahora bien en la actualidad, las Instituciones poseen Personería Jurídica, CUIT y deben confeccionar balances debidamente documentados a través de facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos vigentes en materia impositiva.
Que además debo dejar constancia de que, en lo que respecta a la entidad Club Atlético Independiente no debió ser beneficiada con la entrega de los subsidios y que así tampoco debió librarse el beneficio a la Agrupación Atlética Chivilcoy.
Por todo lo expuesto, propongo al Honorable Acuerdo lo siguiente:
- a) Desaprobar las erogaciones Nº 2816, 8277, 9388, 10873, 12529, 14496 y 4728, con formulación de cargo por $ 400.000,00 con más intereses que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a$ 145.662,33 lo que hace un total de $ 1.545.662,33 por el que responderán: por $ 561.705,48 el Intendente Municipal Aníbal José Pittelli en solidaridad con el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata y por $ 983.956,85 el Intendente Municipal Rubén Dario Speranza en solidaridad con el Contador Adrián Eduardo Zapata.
El Club Atlético Independiente y la Agrupación Atlética Chivilcoy, siguieron siendo beneficiados con nuevas entregas, pese a no haber estado rendidas las anteriores ayudas.
Sobre el terreno adquirido por el Municipio con la finalidad de implementar allí el desarrollo de planes PROCREAR,
Dado que por medio de la orden de pago Nº 1756 de fecha 07/03/2014 por $ 6.270.000,00 se adquirió en forma directa un inmueble con destino a la entrega de loteos a familias beneficiarias del plan PROCREAR, sin adjuntarse informe que permitan corroborar que dicho lote es el único en plaza y que cuenta con las autorizaciones locales y provinciales respecto del ajuste del precio abonado a las condiciones de mercado.
Órdenes de Pago
A modo de ejemplo con respecto al seguimiento de las órdenes de compra, el Tribunal de Cuentas cita que en el mes de enero los montos abonados de este modo fueron del orden de los$ 9.662.461,67, en febrero de$ 592.251,59, en marzo de $ 1.355.514,52 y así continúan importantes sumas en el resto de los meses del ejercicio, circunstancia que dificulta el seguimiento y control de los pagos, ya que no solo no puede identificarse el beneficiario en forma completa, sino que tampoco se verifica el Estado de Cuenta Corriente de cada proveedor.
Que la observación es reiterativa de la ya realizada en ejercicios anteriores, sin que se haya corregido la errónea metodología.
Contratación Directa de Servicio de Hotelería
En virtud de que a través de la emisión de pago Nº 11398 de fecha 14/10/2014 por $ 179.360,00 se contrató directamente a Julio César Aguirre por el servicio de hotelería, cuando por el monto involucrado hubiera correspondido realizar un Concurso de Precios.
Cheques
El Tribunal de cuenta formuló cargos de $ 110.034,54 más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $8.353,83 lo que hace un total de $ 118.388,37 por el que responderán el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata en solidaridad con el Tesorero Municipal Guillermo Alessandrini
EL MILLON A LA COOPERATIVA
Cooperativa se libraron las emisiones de pago Nº 92, Nº 771 y Nº 3907, por un total de $ 1.000.000,00 encontrándose rendidos la suma de $ 986.811,24, restando aportar documentación de respaldo por$ 13.188,76.
Formulación de cargo por $ 13.188, 76 con más intereses que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a$ 1.547,78 lo que hace un total de $ 14.736,54 por el que responderán el Intendente Municipal Rubén Darío Speranza en solidaridad con el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata.
Avícola Chivilcoy SA, Clínica del Carmen
En el marco de un Convenio de Asistencia, a raíz del cierre de la empresa del título, se entregó a los empleados de la firma un subsidio reintegrable que se instrumentó por medio de la orden de pago Nº 15195 de fecha 23/12/2014 por $ 255.000,00.
Que las autoridades municipales señalaron en sus descargos que, el reintegro se recibirá una vez que los empleados cobren las sumas reclamadas, hecho éste que no ha acontecido.
Sobre la Clinica del Carmen, similar situación. En este mismo marco y por igual concepto se libró la emisión de pago Nº 21 de fecha 03/01/2014 por $ 229.592,54
Que el Intendente Municipal Rubén Darío Speranza y el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
Requerimientos EMTUPSE
Por Ordenanza Nº 6505 del 04/03/1 O se creó la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado E.M.T.U.P.S.E., la que comenzó a funcionar en el mes de octubre de 201 O.
Que en consecuencia la División Relatora solicitó: Constancia de Inscripción en Personas Jurídicas, Estatuto Societario, Actas de Directorio, Plan de Acción y Fines de la Sociedad y todo otro antecedente de interés.
Las autoridades Municipales aportaron las Ordenanzas Nº 6505 y 6506 por medio de las cuales se creó la Empresa y se aprobó el Estatuto Societario de donde surge el Plan de Acción y sus Fines, se acompañó el Estatuto Societario, el Acta Constitutiva y Resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Nº 05537 de fecha 30/07/2013, la cual en su Artículo Primero conforma dichos instrumentos y en su Artículo Segundo hace saber a las autoridades que deberán proceder en un plazo de 90 días corridos a partir de la notificación, a rubricar los Libros Sociales y Contables, bajo apercibimiento de retirar de oficio la personería.
La Relatoría señaló que en este contexto y durante el ejercicio 201 O se emitieron las emisiones de pago:
10/10/2010 por un importe de$ 200.000,00.
En el ejercicio 2011 pagos por $ 1.244.380
Durante el ejercicio 2012 : $ 3.490.000
En el ejercicio 2013 se libraron las emisiones de pago: $ 4.455.000
Que del análisis de documentación aportada no se pudo concluir que los libros sociales y contables aportados se encontraran debidamente rubricados, condición indispensable para la obtención en forma definitiva de la Personería Jurídica.
Que es del caso señalar que las emisiones de pago libradas se encuentran con su respaldo documental.
Que además se aportaron elementos que permiten corroborar la inscripción definitiva en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.Que finalmente con fecha 2 de diciembre de 2015 este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dictó Sentencia en el Expediente Nº 5300-484-
2013-0 y resolvió: «Declarar que en cuanto hace a la materia de su competencia, en este caso particular, «Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado – EMTUPSE, son aplicables las normas del Artículo 159 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº
10869 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento.
Que resultan alcanzados, los ejercicios 2010 en adelante y los funcionarios: Intendente Municipal Aníbal José Pittelli, Intendente Municipal Rubén Darío Speranza; Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata y Contadora Municipal Alicia Raquel Tomasso.
Polideportivo Derrumbado de Avenida 84
A través del expediente señalado en el título, el Bloque de Concejales UCR de Chivilcoy, consulta sobre el derrumbe del polideportivo producido en la ciudad por razones climáticas.
Que el citado expediente fue analizado por la Delegación Zonal, que señala que luego del derrumbe se rescindió el contrato con la empresa Juan Manuel Montes y Juan Manuel Montes e Hijo SA. U.T.E., hecho que ocurrió con fecha 08/05/2012, estableciendo en su Claúsula Tercera la devolución de la garantía materializada a través de un pagaré por $228.512,64 (5% del total del contrato) supeditado a la entrega del acopio de materiales (Claúsula Segunda), señalando en su Claúsula Quinta que de común acuerdo se renuncia a todo tipo de reclamo.
Que del informe emitido por la Delegación Zonal con fecha septiembre de 2014, obrante a fs. 104/vta. del expediente del epígrafe, surge que si bien el Ingeniero Civil Hugo Buttigliero, Coordinador Regional de la Universidad Nacional Tecnológica, atribuye la caída del techo al fuerte viento, deja constancia de que no se han tomado las medidas necesarias para resguardar la etapa de la obra y además no se había enchapado la columna metálica, según lo previsto por el Capítulo 3 artículo 3.6. «Especificaciones Técnicas».
Que en virtud de lo expuesto, la Relatoría considera que el tema debe retomarse en el próximo estudio de cuentas, a efectos de profundizar en el tema y llegar a una conclusión definitiva al respecto, en relación a sí, la rescisión del contrato en los términos antes enunciados, generan un perjuicio al erario público, puesto que a través del mismo se reintegró la garantía, que en principio podía ser aplicada a la continuación de la obra.
Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado y que el Intendente Municipal Aníbal José Pittelli, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
Multas
Propongo aplicar multa de $ 5.000,00 a Aníbal José Pittelli, en su carácter de Intendente Municipal, de $ 6.000,00 a Rubén Darío Speranza en su carácter de Intendente Municipal, de $ 4.500,00 al Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata y llamado de atención al Tesorero Municipal Guillermo Alessandrini, a la Contadora Municipal Alicia Raquel Tomasso.
Contrataciones Gastón Mattocio, al Director de Personal Pablo David Laitano, al Contador Municipal, Juan Martín Etcheverría, al Secretario de Obras Públicas Daniel Oscar Bascaran y al Tesorero Municipal Ricardo Luis Peluso.
El tribunal de Cuentas resolvió:
Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de CHIVILCOY ejercicio 2014, con arreglo a los libros y documentos examinados.
Formular cargo de $ 118.388,37 por el que responderán el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata en solidaridad con el Tesorero Municipal Guillermo Alessandrini.
Formular cargo por $ 1.545.662,33 por el que responderán: por $ 561.705,48 el Intendente Municipal Aníbal José Pittelli en solidaridad con el Contador Adrián Eduardo Zapata y por $ 983.956,85 el Intendente Municipal Rubén Darío Speranza en solidaridad con el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata.
Formular cargo por $ 14.736,54 por el que responderán el Intendente Municipal Rubén Darío Speranza en solidaridad con el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata.
Notificar a
Aníbal José Pittelli; Adrián Eduardo Zapata; Rubén Darío Speranza, Guillermo Alessandrini, Alicia Raquel Tomasso, Gastón Mattocio, Pablo David Laitano, Juan Martín Etcheverría, Daniel Osear Bascaran, Ricardo Luis Peluso, de las sanciones dispuestas en los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo y fijarles plazo de (90) días, para que procedan a depositar los importes señalados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires