La ley a la que se refieren ex funcionarios es del año 2000 y hay un caso de jurisprudencia similar del Municipio de Puán en 2012

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Luego de conocidas las multas y cargos del fallo del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2014, tanto el ex Intendente Anibal Pittelli y el ex Contador Municipal y actual Concejal Adrián Zapata, basaron su explicación sobre este hecho, indicando que el problema era del Tribunal de Cuentas y de ésta forma responsabilizando al mismo sobre lo sucedido.

 

Adrián Zapata, indicó “El Tribunal cambió el criterio en noviembre y nos empezó a exigir que esa rendición anterior no servía. Es una locura”.

 

Por su parte, el ex Intendente Pittelli, expresó “El problema no ha sido de los intendentes sino del Tribunal de Cuentas. Habíamos guardado un respetuoso silencio, pero ahora nos vemos obligados a hablar de este fallo del Tribunal de Cuentas, con un fallo igual en 133 de 135 municipios de la provincia de Buenos Aires, que quedaron con multas y cargos patrimoniales por esta razón. Queda claro que el problema no ha sido de los intendentes o municipios sino del Tribunal de Cuentas”.

 

Tal como lo hizo Zapata, indicó que “Desde noviembre de 2014 el Tribunal de Cuentas empezó a pedir facturas de compra de cada gasto, pero en vez de aplicar ese criterio para adelante lo aplica para atrás” agregando que esa metodología «es ilegal, no se puede hacer, imagínense que mañana sale una ley que diga que, a partir de ahora, Se puede multar por lo que haga de acá en adelante, pero no para atrás es un criterio de la no retroactividad de la ley”.

 

 

 

¿Acaso, la “excusa” vertida por el ex Intendente basándose en que de 135 municipios se hayan sancionado 133, y que es responsabilidad del Tribunal y no de quienes fueron Intendentes no hace que lo irregular se vuelva correcto. Sino más bien reflexionar, sobre cómo se manejaron con respecto a la transparencia de las cuentas y el manejo de los fondos públicos.

 

Los fallos del Tribunal de Cuentas no representan «cosa juzgada» para la Justicia ordinaria. El Tribunal de Cuentas además, sólo hace una evaluación contable, por lo que no significa que no puedan haberse dado irregularidades más allá de lo contable.

 

La Gaceta del Oeste, no se quedó solo con las palabras de los ex funcionarios y volvió a consultar al Tribunal de cuentas sobre si esto era real.

 

 

En este caso, según explicaron, las observaciones no responden a una modificación posterior ya que a ley a la que se refiere el fallo es del año 2000 y no solo eso sino que además hay un caso de jurisprudencia del propio Tribunal de Cuentas, donde falló de manera semejante en el Municipio de Puán en 2012.

 

 

Con respecto a los dichos de los funcionarios sobre la rendición de gastos de los subsidios,

 

 

Se  emitieron  a  favor  del  Club  Atlético  Independiente  los  siguientes Decretos de otorgamiento de Subsidios que se efectivizaron  por medio de las emisiones de pago que a continuación se detallan:

28/01/2014  por $ 200.000,00,

24/02/2014  por$  200.000,00;

13/03/2014  por$  200.000,00;

01/04/2014 por$ 200.000,00

13/05/2014 por$ 200.000,00.

01/04/2014 por$ 500.000,00.

12/08/2014  por$  150.000,00

04/09/2014  por$  150.000,00;

07/10/2014  por$  150.000,00

12/11/2014  por$  150.000,00

17/12/2014  por$ 150.000,00.

 

Que se acompañó  a tales emisiones  Balance de Inversión firmado  por el Presidente y el  Tesorero  de  la  Institución,  sin  remitirse  documentación   de  respaldo  de  los  gastos efectuados.

 

 

Se entregaron  subsidios  a la Agrupación Atlética Chivilcoy  por medio de los siguientes Decretos:

03/01/2014  por $ 150.000,00

13/02/2014 por $ 150.000,00.

23/05/2014 por$ 150.000,00.

 

Que no se remite para las citadas emisiones la siguiente documentación:  Balance de Inversión, copia del Estatuto y Acta de la Comisión Directiva, como así tampoco la correspondiente rendición de cuentas de los fondos erogados.

 

 

A favor de Club Florencio  Varela se emitió 

01/04/2014 por$ 150.000,00.

 

Que si bien se aporta el Balance de Inversión firmado por el Presidente y el Tesorero de  la  entidad,  no  se remite la  siguiente documentación:  copia  del  Estatuto,  Acta de  la Comisión Directiva y la correspondiente rendición de cuentas de los fondos erogados.

Que las  autoridades  municipales  argumentan que la  rendición  de cuentas de las emisiones antes detalladas se cumplimenta con la presentación del  Balance de Inversión.

 

Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración  para las Municipalidades de la  Provincia  de  Buenos Aires,  50 a  52 de  las  Disposiciones  de Administración  de  los Recursos Financieros  y Reales para los  Municipios aprobadas por el artículo  3 del  Decreto 2980/2000, ahora bien   en   la   actualidad,   las   Instituciones   poseen   Personería   Jurídica,   CUIT   y  deben confeccionar balances  debidamente  documentados  a través  de  facturas  y/o  recibos que cumplan con los requisitos vigentes en materia impositiva.

 

Que además  debo  dejar constancia de que,  en lo que  respecta a la entidad  Club Atlético   Independiente   no   debió   ser   beneficiada   con   la   entrega   de   los   subsidios y que  así tampoco  debió  librarse  el beneficio  a la  Agrupación  Atlética  Chivilcoy.

 

 

Por todo lo expuesto, propongo al Honorable Acuerdo lo siguiente:

 

 

 

  1. a) Desaprobar las erogaciones Nº  2816,  8277, 9388,  10873,  12529,  14496  y 4728, con  formulación  de  cargo  por  $  400.000,00  con  más  intereses  que  paga  el  Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días,  desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la Sentencia, que asciende a$ 145.662,33 lo que hace un total de $ 1.545.662,33   por el que responderán:  por $ 561.705,48 el Intendente Municipal Aníbal José  Pittelli  en solidaridad  con el Contador Municipal Adrián Eduardo Zapata y por $ 983.956,85 el Intendente Municipal Rubén Dario Speranza en solidaridad  con el Contador Adrián  Eduardo  Zapata.

 

El Club Atlético Independiente y la Agrupación Atlética Chivilcoy,  siguieron siendo beneficiados con nuevas entregas, pese a no  haber estado rendidas las  anteriores ayudas.

 

 

Sobre el terreno adquirido por el Municipio con la finalidad de implementar allí el desarrollo de planes PROCREAR,

 

Dado que  por medio  de la  orden  de pago  Nº  1756  de fecha  07/03/2014  por $ 6.270.000,00 se adquirió en forma directa un inmueble con destino a la entrega de loteos a familias  beneficiarias  del plan  PROCREAR,  sin  adjuntarse  informe que permitan corroborar que  dicho  lote  es  el  único  en  plaza  y  que  cuenta  con  las  autorizaciones  locales  y provinciales  respecto del ajuste del  precio abonado  a las condiciones de mercado.

 

Órdenes de Pago

 

A modo de ejemplo con respecto al seguimiento de las órdenes de compra, el Tribunal de Cuentas cita que  en el  mes de enero  los  montos  abonados  de este modo fueron del orden de los$ 9.662.461,67, en febrero de$ 592.251,59,  en marzo de $ 1.355.514,52 y así continúan importantes sumas en el resto de los meses  del ejercicio, circunstancia que dificulta  el seguimiento  y control de los pagos, ya que no solo no puede identificarse el beneficiario en forma  completa, sino que tampoco  se verifica el Estado  de Cuenta Corriente de cada proveedor.

 

Que la  observación  es reiterativa de la  ya realizada en ejercicios  anteriores,  sin que se haya corregido la errónea metodología.

 

Contratación Directa de Servicio de Hotelería

 

 

En virtud de que a través de la emisión de pago Nº 11398 de fecha  14/10/2014 por $  179.360,00 se contrató  directamente  a Julio  César  Aguirre  por el  servicio de hotelería, cuando por el monto involucrado hubiera correspondido  realizar un Concurso de Precios.

 

Cheques

 

El Tribunal de cuenta formuló cargos de $ 110.034,54 más los intereses que paga el Banco  de  la  Provincia de  Buenos  Aires,  en  sus operaciones  de depósito  a treinta  días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la sentencia, que asciende a $8.353,83 lo que hace un total de $ 118.388,37 por el que responderán el Contador Municipal Adrián  Eduardo Zapata en solidaridad  con el Tesorero  Municipal  Guillermo  Alessandrini

 

EL MILLON A LA COOPERATIVA

 

Cooperativa se libraron  las emisiones de pago Nº 92, Nº 771  y Nº 3907, por un total de $ 1.000.000,00 encontrándose rendidos la suma de $ 986.811,24, restando aportar documentación de respaldo por$ 13.188,76.

 

 

Formulación  de cargo  por $ 13.188, 76   con más intereses  que paga el Banco Provincia  de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde la fecha de pago y hasta el mes anterior al dictado de la  Sentencia, que asciende a$  1.547,78   lo  que hace un total de $ 14.736,54 por el que responderán  el  Intendente Municipal Rubén Darío Speranza  en solidaridad  con el Contador  Municipal Adrián Eduardo Zapata.

 

 

Avícola Chivilcoy SA, Clínica del Carmen

 

En el marco de un Convenio de Asistencia,  a raíz del cierre de la  empresa del título,  se entregó  a los  empleados  de la  firma  un subsidio  reintegrable  que se instrumentó por medio de la orden de pago Nº 15195 de fecha 23/12/2014 por $ 255.000,00.

 

Que las autoridades municipales señalaron en sus descargos que,  el  reintegro se recibirá una vez que los empleados cobren las sumas reclamadas,  hecho éste que no ha acontecido.

 

Sobre la Clinica del Carmen, similar situación. En este mismo marco y por igual concepto se libró la emisión de pago Nº 21  de fecha 03/01/2014 por $ 229.592,54

 

Que el Intendente Municipal Rubén Darío Speranza y el Contador Municipal Adrián  Eduardo  Zapata,  no  deberán  considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

 

 

Requerimientos EMTUPSE

 

 

 

Por Ordenanza  Nº  6505 del 04/03/1 O  se creó la  Empresa  Municipal  de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado E.M.T.U.P.S.E., la que comenzó a funcionar en el mes de octubre de 201 O.

 

 

Que  en  consecuencia  la  División  Relatora  solicitó:  Constancia  de  Inscripción  en Personas   Jurídicas, Estatuto  Societario, Actas de Directorio, Plan de Acción y Fines de la Sociedad y todo otro antecedente  de interés.

 

 

Las autoridades Municipales aportaron las Ordenanzas  Nº 6505 y 6506 por medio de las cuales se creó la  Empresa y se aprobó el Estatuto Societario de donde surge el Plan de Acción y sus Fines, se acompañó el Estatuto Societario, el Acta Constitutiva y Resolución de la Dirección  Provincial de Personas Jurídicas Nº 05537 de fecha 30/07/2013, la cual en su Artículo  Primero conforma  dichos instrumentos y en su Artículo  Segundo  hace saber a las autoridades que deberán proceder en un plazo de 90 días corridos a partir de la notificación, a  rubricar  los  Libros  Sociales  y  Contables,  bajo  apercibimiento  de  retirar  de  oficio  la personería.

 

 

La Relatoría  señaló que en este contexto y durante el ejercicio 201 O  se emitieron las emisiones de pago:

 

10/10/2010 por un importe de$ 200.000,00.

En  el   ejercicio   2011  pagos por $ 1.244.380

Durante el ejercicio 2012 : $ 3.490.000

En el ejercicio 2013 se libraron  las emisiones de pago: $ 4.455.000

 

 

Que  del  análisis  de  documentación  aportada  no  se  pudo  concluir que  los  libros sociales   y   contables   aportados   se   encontraran    debidamente    rubricados,   condición indispensable para la obtención en forma definitiva de la Personería Jurídica.

 

 

Que es del caso señalar que  las emisiones de pago libradas se encuentran  con su respaldo documental.

Que además se aportaron elementos que permiten corroborar  la inscripción definitiva en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.Que  finalmente  con  fecha  2  de  diciembre  de  2015  este  Honorable  Tribunal  de Cuentas  de la  Provincia  de Buenos Aires  dictó  Sentencia  en el Expediente  Nº  5300-484-

 

2013-0  y resolvió:  «Declarar  que en cuanto  hace a la  materia  de su competencia,  en este caso  particular,  «Empresa   Municipal  de  Transporte   Urbano  de  Pasajeros   Sociedad  del Estado – EMTUPSE,  son aplicables las normas del Artículo 159 de la Constitución  Provincial y la  Ley Orgánica  del Honorable  Tribunal  de Cuentas  de la  Provincia  de  Buenos Aires  Nº

10869 y sus modificatorias,  sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento.

Que   resultan   alcanzados,   los   ejercicios   2010 en  adelante   y  los   funcionarios: Intendente  Municipal  Aníbal  José  Pittelli,  Intendente  Municipal  Rubén  Darío  Speranza; Contador  Municipal Adrián Eduardo Zapata  y Contadora Municipal Alicia Raquel Tomasso.

 

Polideportivo Derrumbado de Avenida 84

 

A través del expediente  señalado en el título, el Bloque de Concejales UCR de Chivilcoy, consulta sobre el derrumbe  del polideportivo producido en la ciudad por razones climáticas.

 

 

Que  el  citado expediente  fue  analizado  por  la  Delegación  Zonal,  que  señala  que luego del derrumbe  se rescindió el contrato  con la empresa  Juan  Manuel  Montes y Juan Manuel  Montes e Hijo  SA. U.T.E.,  hecho que ocurrió  con fecha  08/05/2012,  estableciendo en su Claúsula Tercera  la devolución de la garantía materializada a través de un pagaré por $228.512,64  (5% del total  del contrato) supeditado a la entrega  del acopio de materiales (Claúsula Segunda),  señalando en su Claúsula Quinta que de común acuerdo se renuncia a todo tipo de reclamo.

 

 

Que  del  informe  emitido  por  la  Delegación Zonal  con  fecha  septiembre de  2014, obrante a fs. 104/vta. del expediente del epígrafe, surge que si bien el Ingeniero Civil Hugo Buttigliero,  Coordinador  Regional  de la  Universidad  Nacional Tecnológica,  atribuye  la caída del techo al fuerte viento,  deja constancia de que no se han tomado las medidas necesarias para resguardar  la etapa de la obra y además no se había enchapado  la columna metálica, según lo previsto por el Capítulo 3 artículo 3.6. «Especificaciones Técnicas».

 

 

Que en virtud de lo expuesto,  la  Relatoría considera que el tema debe retomarse en el próximo estudio de cuentas,  a efectos de profundizar en el tema y llegar a una conclusión definitiva  al  respecto, en  relación  a sí,  la  rescisión  del  contrato en  los  términos antes enunciados,  generan  un perjuicio  al  erario  público,  puesto que  a   través  del  mismo se reintegró la garantía, que en principio podía ser aplicada a la continuación de la obra.

 

Que,  por lo  expuesto,  corresponde mantener en suspenso  el pronunciamiento  del Honorable  Tribunal  de Cuentas de la  Provincia  de Buenos Aires  sobre el  tema señalado y que el  Intendente Municipal Aníbal José Pittelli, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el  Honorable Tribunal de Cuentas de la  Provincia de Buenos Aires  no  se pronuncie  concreta y definitivamente  respecto del tema cuyo tratamiento  se posterga.

 

 

Multas

 

Propongo aplicar multa  de  $  5.000,00  a  Aníbal   José   Pittelli,   en  su  carácter   de  Intendente  Municipal, de $ 6.000,00  a Rubén Darío  Speranza en su carácter de Intendente  Municipal, de $ 4.500,00  al Contador Municipal Adrián     Eduardo    Zapata y  llamado  de  atención   al  Tesorero Municipal Guillermo  Alessandrini, a la  Contadora  Municipal Alicia Raquel Tomasso.

 

Contrataciones  Gastón   Mattocio, al  Director  de Personal Pablo  David  Laitano, al Contador Municipal, Juan Martín Etcheverría, al Secretario de Obras Públicas Daniel  Oscar  Bascaran y  al  Tesorero   Municipal Ricardo  Luis Peluso.

 

El tribunal de Cuentas resolvió:

 

Aprobar  la  rendición  de cuentas de la  Municipalidad  de CHIVILCOY ejercicio 2014, con arreglo a los libros y documentos  examinados.

 

Formular cargo de  $  118.388,37  por el  que responderán   el  Contador  Municipal  Adrián Eduardo Zapata en solidaridad con  el Tesorero Municipal Guillermo  Alessandrini.

 

Formular cargo por $ 1.545.662,33   por el que responderán: por $ 561.705,48  el  Intendente  Municipal   Aníbal  José  Pittelli  en  solidaridad  con  el Contador Adrián  Eduardo Zapata  y   por   $  983.956,85  el   Intendente  Municipal  Rubén   Darío   Speranza   en solidaridad con el Contador Municipal  Adrián Eduardo Zapata.

 

Formular cargo por $  14.736,54  por el que responderán el Intendente Municipal  Rubén Darío  Speranza  en solidaridad  con el Contador  Municipal Adrián  Eduardo  Zapata.

 

Notificar a

 

Aníbal  José  Pittelli;  Adrián  Eduardo Zapata;  Rubén Darío Speranza,  Guillermo Alessandrini,  Alicia  Raquel  Tomasso,  Gastón Mattocio,  Pablo David Laitano,  Juan Martín Etcheverría,  Daniel Osear Bascaran,  Ricardo Luis Peluso, de las sanciones dispuestas en los  Artículos  Cuarto,  Quinto,  Sexto y Séptimo  y fijarles  plazo  de (90) días, para que procedan a depositar los importes señalados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

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