
El Ministerio de Justicia bonaerense dio a conocer el protocolo que autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos. Actualmente hay internos con este tipo de dispositivos pero no era legal.
El protocolo aclara que la habilitación de las comunicaciones a través de dispositivos móviles regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/20) o cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia Covid-19.
“Los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo permitirán evaluar la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido”, señalaron desde el Ministerio.
El objetivo de la medida es “facilitarle a la población privada de la libertad el contacto con sus familiares y afectos, su desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información relativa a su situación procesal”.
La normativa establece que el dispositivo móvil quedará registrado a nombre de la persona que lo ingresó al establecimiento que será responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese teléfono celular.
Los internos de las cárceles bonaerenses que no cuenten con celulares podrán solicitar por escrito a familiares y personas allegadas que le suministren un aparato. Una vez tramitado el pedido, la persona que provea el celular podrá acercarlo a la dependencia que corresponda.
La administración de las alcaidías y unidades deberá mantener actualizada la lista de dispositivos móviles habilitados en el establecimiento. Allí se dejará constancia de los datos del teléfono celular y de las personas responsables. Esa información se encontrará a disposición permanente de las autoridades judiciales.
El protocolo establece que las comunicaciones mediante teléfono celular sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento y aclara: “Queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento”.
Por otra parte, señala que “en caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones”.
Los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraíble. Además se encuentra prohibido el uso de redes sociales, con excepción de WhatsApp.
Además de celulares, se autorizó el ingreso de computadoras portátiles y tablets, con las mismas condiciones de registración y de uso.
El texto reconoce que actualmente hay personas privadas de la libertad que ya cuentan con teléfonos celulares. A partir de esta medida “podrán regularizar su tenencia y utilización”. Para eso deberán entregar los dispositivos a las autoridades penitenciarias para su habilitación.
“La inobservancia reiterada de lo dispuesto en el presente reglamento o la posible participación en un delito penal mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondientes”, señala el protocolo.











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