Liberación de las importaciones. El Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema de registro que reemplaza al SIRA

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El Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema de registro que reemplaza al SIRA. A través de una resolución de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que llega para reemplazar a las SIRA que había sido establecido por la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

Siguiendo con el paso a paso de la nueva normativa, los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.

La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.

“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.

Fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

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