Quiénes están exentos y quiénes deben pagar para que no les corten el servicio

Nacionales

Muchos hogares están recibiendo por estos días sus facturas de gas y electricidad y muchos tienen presente la disposición oficial de no permitir el corte de los servicios por falta de pago por lo que algunos se arriesgan a no abonar la factura.

Sin embargo, no todos los hogares están exentos. La disposición promulgada por el gobierno establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto 311 del 24 de marzo. Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:

● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

● Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

● Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

● Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

● Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

● Usuarios que perciben seguro de desempleo.

● Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

● Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

● Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

● Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

● Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Luego de reiterar que la prohibición de corte “no es para todos”, desde la entidad señalaron que todas las empresas que la conforman han dispuesto e informado “la posibilidad de pagar las facturas por medios electrónicos no presenciales, de modo que el quedarse en casa no sea impedimento para cumplir los compromisos con empresas que sirven a todos los argentinos”.

Por último, la entidad que agrupa a Camuzzi, Ecogas, GasNor, GasNea, Metrogas, Naturgy y Litoral gas y que abastece a nueve millones de usuarios, en línea con el mensaje oficial, señaló que»pagar las facturas de gas es una expresión de solidaridad social respecto de aquellos que, en esta situación de emergencia, no pueden hacerlo.»

En el mismo sentido, la distribuidora de electricidad Edenor emitió un comunicado recordando los límites de los beneficios del decreto 311 y aclarando que la norma no incluye a aquellas facturas vencidas antes del 1° de marzo ni impide cortes o suspensiones dispuestos por cuestiones técnicas o de seguridad.

“Edenor brinda un servicio que en el contexto actual es esencial para el pleno desarrollo de actividades que lleva adelante la comunidad en la lucha contra la pandemia. Por ello, para mantener la calidad del servicio y que todos puedan disponer de electricidad es necesario el compromiso de cada uno, pensando en los sectores más vulnerables”, concluyó el comunicado.

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